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Sala invalida reformas del fondo de pensiones


La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, invalidó las reformas que los diputados hicieron a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, por considerar que se pone en riesgo el dinero de los cotizantes al subir el techo del FOP del 45 al 50 por ciento.

Dicha sentencia expuso que el establecimiento de un límite máximo del 45% de la inversión de los fondos de pensiones en Certificados de Inversión Provisional (CIP) es constitucional, ya que si bien restringe el ámbito y las posibilidades de ejercicio de la libertad de contratación, permite el financiamiento de las pensiones del Sistema de Pensiones Público y deja un margen de acción a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para procurar una inversión más rentable del resto de ahorros previsionales que administran y gestionan, es decir, el 55% restante.

Sin embargo, con la reforma recién aprobada se ha excedido en 5% el límite máximo que la sala tomó en cuenta en la sentencia con respecto a la inversión obligatoria en CIP que las AFP debían realizar con los fondos de pensiones, reduciéndose, en consecuencia, del 55% al 50% los fondos disponibles por las AFP para obtener mayor rentabilidad en el mercado, en beneficio de los pensionados.

La finalidad de la reforma aprobada es que el gobierno tenga más disponibilidad sobre los ahorros previsionales que administran las AFP para cubrir los próximos compromisos de pago de pensiones de los jubilados en el sistema público.


Marcando la Diferencia

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